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E6.5 Estrategias Normativas.

6.5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Rodol F. Octubre 2013)

 

La ley suprema de nuestra patria es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 27 de la Carta Magna establece el régimen de los recursos naturales. Determina que la nación tiene el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación. Más adelante, el artículo 73, fracción XXIX inciso G, faculta al congreso de la Unión para expedir leyes que permitan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, de acuerdo con sus ámbitos de competencias, así como legislar en materia de protección, preservación y restauración del ambiente y los recursos naturales. El propósito de esta regulación es lograr y amparar una distribución equitativa de la riqueza, además cuidar de su conservación; es decir, el aprovechamiento debe darse de acuerdo con la equidad productiva.

6.5.2 Política ambiental

(Rodol F. Octubre 2013)

 

Durante el primer lustro de la década de 1980 México incorporo, como tema de Estado, la cuestión del ambiente. El Plan Nacional de Desarrollo de 1983 institucionalizo esta temática. Con base en este documento, surgieron acciones de gestión ambiental que dieron pie para formular una política ambiental. Esta política o conjunto de medidas de gestión se pueden formular mediante tres vías: i) la vía legislativa; ii) la vía administrativa y iii) la vía de la planeación.

6.5.3 Derecho ambiental

(Rodol F. Octubre 2013)

 

El derecho ambiental es un recurso legal para moderar y coaccionar en los excesos que genera la sociedad humana sobre los componentes básicos de la naturaleza. El derecho ambiental, dice Brañez (2000), es un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente. En tanto legislación común de relevancia ambiental, está constituida (Brañes, 2001) por los códigos y leyes del orden civil, penal, procesal y administrativo que se aplican a los asuntos ambientales, y a otros temas como la propiedad y el uso de los elementos ambientales, la responsabilidad por el daño ambiental, el deterioro grave del patrimonio ambiental, etc. En la actualidad, estas materias aparecen reguladas en las constituciones políticas de muchos países latinoamericanos.

6.5.4 Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable

(Rodol F. Octubre 2013)

 

La legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable es una gama de nuevas formas jurídicas, económicas y políticas que tienen como propósito, mediante nuevas reglas, frenar el deterioro de los recursos naturales, la contaminación y los efectos de estos fenómenos sobre la salud humana, la calidad de vida de la comunidad e imponer el respeto hacia otras formas de vida. Se trata de incentivar esquemas autorregulatorios que propicien una nueva conducta en la relación hombre-naturaleza. Con base en lo anterior, la legislación y la normatividad ambientales, cuando son más frecuentes y prolongados los periodos de tensión ambiental, junto con otras herramientas de la política ambiental, son la clave para lograr el desarrollo sustentable. Visto de otro modo, la ausencia de una legislación y normatividad ambientales propicia la acumulación de pasivos ambientales que en esencia significa poner en riesgo el patrimonio ambiental del país.

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